Relaciones Laborales y Seguridad Social
La legislación laboral en Perú se caracteriza por encontrarse dispersa en distintas disposiciones legales. Sin embargo, cabe señalar que actualmente existe un anteproyecto de ley que busca unificar la legislación en un Código General del Trabajo.
Contratos de Trabajo
Los contratos de trabajo pueden adoptar forma escrita u oral. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad deben constar necesariamente por escrito y deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad de Trabajo.
Una vez iniciada la relación laboral, los trabajadores cumplen un periodo de prueba de tres meses, tiempo durante el cual, pueden ser despedidos sin tener derecho a pago de indemnización por despido injustificado.
Este plazo podrá ser prorrogado a 6 meses o 1 año en caso de trabajadores calificados, de dirección o de confianza. Cabe indicar, que existen derechos adicionales para mujeres y niños trabajadores.
Sindicatos
Actualmente no existe un gran movimiento sindicalista en Perú. Los sindicatos más fuertes están comúnmente formados por los trabajadores de la construcción y de compañías industriales.
Los sindicatos o los representantes de los trabajadores generalmente negocian los incrementos salariales, bonificaciones especiales y condiciones de trabajo con los empleadores. Los acuerdos tomados con participación de sindicatos que agrupen a más de la mitad de los trabajadores son aplicables a todos los trabajadores aunque éstos no sean miembros del sindicato.
Remuneraciones
La remuneración se paga normalmente en la forma de sueldos o salarios o bajo la forma de comisiones y puede pactarse en moneda nacional o en moneda extranjera, estando gravada con las contribuciones sociales e impuestos de Ley.
En caso sea considerado conveniente, el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades.
Asignación Familiar
Los trabajadores que sean padres o madres de hijos en edad escolar o universitaria, cuyos contratos no sean regulados por negociación colectiva tienen derecho a percibir el equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Para este efecto, el trabajador debe informar oportunamente a su empleador de su condición de padre o madre y acreditar la existencia de los hijos.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa
El régimen de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se encuentra regulado por el Decreto Legislativo No.892. Esta norma establece que participan en las utilidades, los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, siempre que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cuenten con más de 20 trabajadores.
Los trabajadores comprendidos en este régimen, participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de su renta anual antes de impuestos. Este porcentaje varía entre 5% y 10% de acuerdo a la actividad de la empresa.
Gratificaciones legales
Las gratificaciones legales ordinarias se pagan en los meses de julio, con ocasión de las Fiestas Patrias, y en diciembre, con ocasión de la Navidad. La gratificación es equivalente a una remuneración mensual.
Seguro de Vida
Al cumplir 4 años de servicios el trabajador obtiene el derecho a que el empleador contrate a su favor una póliza de seguro de vida.
Jornada legal y horas extras
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día o de 48 horas semanales como máximo, con algunas limitaciones adicionales con relación a menores. No están sujetos a estas limitaciones los gerentes, administradores y otras personas integrantes del personal ejecutivo.
El sobretiempo, incluyendo el trabajo prestado en días festivos, debe ser pagado con una sobretasa pactada entre las partes, que no puede ser menor al 25% del valor de la hora ordinaria de trabajo por las dos primeras horas, y 35% para las siguientes.
Pago de Feriados y Vacaciones
Los feriados nacionales no laborables se celebran en la fecha establecida por el gobierno, durante el año calendario.
De otro lado, los trabajadores anualmente tienen derecho a un mes de vacaciones pagadas, al cumplir un año de servicios siempre que cumplan con una asistencia mínima de 260 días, si la semana de trabajo es de 6 días o 210 días si la jornada semanal es de 5 días.
El empleador y el trabajador podrán acordar acumular hasta 2 periodos vacacionales. Sin embargo al final de cada año, el trabajador deberá tomar por lo menos un periodo vacacional de siete días. En caso que el empleador no cumpla con otorgar vacaciones a sus empleados u obreros, deberá pagar el equivalente a 2 veces la remuneración mensual, en calidad de compensación por el trabajo efectuado y de indemnización por no gozar del descanso vacacional.
Extinción de la relación laboral
De acuerdo a la legislación laboral vigente, las principales causas de extinción de la relación laboral son estipuladas en la ley. El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador, sin antes otorgarle un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que el trabajador pueda desvirtuar por escrito los cargos que se formulan.
En caso el despido sea arbitrario, al no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
De acuerdo al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No.650, aprobado por Decreto Supremo No.001-97-TR, los trabajadores tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios, libre de impuestos, sea por causa de muerte, retiro, renuncia o despido, equivalente a un sueldo mensual más un sexto del salario por año de servicios.
Los empleadores deben depositar la CTS semestralmente en el banco de elección del trabajador y en la moneda escogida por éste. Los depósitos deben efectuarse dentro de los primero 15 días de los meses de mayo y noviembre.
Seguro Social de Salud (EsSalud)
El sistema de prestaciones de salud en el país es administrado por EsSalud. En general, la legislación sobre seguridad social comprende a todos los trabajadores dependientes inscritos en la planilla. La relación laboral es el único requisito que determina la afiliación obligatoria del trabajador, con prescindencia de su duración o el tiempo de trabajo.
La tasa aplicable es de cargo del empleador y asciende a 9% de la remuneración.
Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP y cubre las pensiones de los empleados.
El monto de las pensiones se determina de acuerdo a la remuneración percibida por el trabajador y al número de aportaciones pagadas al sistema. La contribución mensual del trabajador asciende a 13% de su remuneración.
Sistema Privado de Pensiones (AFP)
Las AFP administran un sistema alternativo de pensiones. A través de este sistema, las AFP garantizan las pensiones de jubilación, invalidez, pensiones de supervivencia y gastos de sepelio. Los aportes constituyen un fondo individual de capitalización. Las pensiones son financiadas exclusivamente por los trabajadores a través de sus aportes, que se acumulan con sus respectivos intereses.
Para estos efectos, los trabajadores deben contribuir con aproximadamente 12.8% de su salario mensual.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL está encargada de velar por el cumplimiento de los derechos laborales por parte de los empleadores. Asimismo, dicha entidad está encargada de brindar asistencia técnica a los empleados y empleadores protegiendo sus derechos.
La autoridad laboral está facultada a la imposición de sanciones a los empleadores que infringen la norma laboral.