Vehículo de Inversión en el Perú
Elección de la EntidadLos inversionistas extranjeros generalmente eligen la forma societaria de la Sociedad Anónima (S.A.) o el establecimiento de sucursales para la conducción de negocios en Perú.
RequisitosNo existen normas que regulen o restrinjan la participación de un inversionista extranjero en una empresa. Salvo para los bancos, entidades financieras y otras compañías supervisadas, no se encuentra regulado un capital mínimo requerido para la constitución de empresas.
Porcentaje Mínimo/Cargos de DirecciónNo existe un porcentaje mínimo de participación en el capital de parte de personas o entidades peruanas. Tampoco existen disposiciones sobre la exigencia que los cargos directivos (Directorio) sean ocupados por peruanos o residentes en Perú.
Repatriación de CapitalesLa repatriación de capitales se encuentra totalmente permitida.
Formas de SociedadesLas actividades comerciales e industriales son reguladas principalmente por la Ley General de Sociedades (LGS) y por otras leyes, decretos y directivas especiales. La LGS regula la formación y las actividades de las sociedades en general. Sin embargo, las leyes especiales tratan sobre el desarrollo de actividades sectoriales como la industria, minería, telecomunicaciones, banca, compañías de seguros y sociedades que operan bajo condiciones especiales.
Así, la LGS reconoce, entre otras, las siguientes formas de sociedades y contratos de colaboración empresarial:
- Sociedad Anónima
- Sociedad Anónima (S.A.):
La S.A. es una forma societaria que confiere a sus socios la limitación de responsabilidad hasta el valor de su aporte. El capital social está representado por acciones y sobre esta forma societaria se sustentan las otras formas de sociedades anónimas.
- Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.):
Cuando la sociedad no tiene más de 20 socios y no cuenta con acciones inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV). La transferencia de sus acciones se encuentra limitada y la existencia del directorio es facultativa.
- Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):
Cuando reúna una o más de las siguientes condiciones: (i) haber realizado oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; (ii) tener más de 750 accionistas; (iii) cuando más del 35% de su capital pertenezca a 175 o más accionistas; (iv) se constituya como tal; y (v) cuando todos los accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
La S.A.A. debe inscribir todas sus acciones en el RPMV y está sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
Forma societaria similar a la S.A.C., donde todos los socios tienen responsabilidad limitada. Su capital se encuentra dividido en participaciones sociales y su transferencia se formaliza mediante Escritura Pública y requiere inscripción en los Registros Públicos.
- Sucursal:
Establecimiento secundario de una compañía local o extranjera fuera del ámbito de su domicilio donde desarrolla determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. No cuenta con independencia legal o personería jurídica. No obstante, para efectos tributarios se considera independiente de su casa matriz.
- Asociación en Participación y Contrato de Consorcio:
Contratos de Colaboración Empresarial con caracterísitcas específicas, que no originan una entidad distinta de sus miembros.
Supervisión GubernamentalEn términos generales, la supervisión gubernamental de las sociedades se encuentra limitada a los siguientes aspectos:
- Examen de libros y registros contables que tengan conexión con la imposición de tributos por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
- Supervisión de las operaciones bancarias, financieras y de seguros, así como el examen de los estados financieros de las compañías bajo supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (SBS) y la SMV.
- Supervisión e inspección de establecimientos donde se elaboran productos químicos.