CENTRO DE NEGOCIOS

Vehículo de Inversión en el Perú



Elección de la Entidad
Los inversionistas extranjeros generalmente eligen la forma societaria de la Sociedad Anónima (S.A.) o el establecimiento de sucursales para la conducción de negocios en Perú.

Requisitos
No existen normas que regulen o restrinjan la participación de un inversionista extranjero en una empresa. Salvo para los bancos, entidades financieras y otras compañías supervisadas, no se encuentra regulado un capital mínimo requerido para la constitución de empresas.

Porcentaje Mínimo/Cargos de Dirección
No existe un porcentaje mínimo de participación en el capital de parte de personas o entidades peruanas. Tampoco existen disposiciones sobre la exigencia que los cargos directivos (Directorio) sean ocupados por peruanos o residentes en Perú.

Repatriación de Capitales
La repatriación de capitales se encuentra totalmente permitida.

Formas de Sociedades
Las actividades comerciales e industriales son reguladas principalmente por la Ley General de Sociedades (LGS) y por otras leyes, decretos y directivas especiales. La LGS regula la formación y las actividades de las sociedades en general. Sin embargo, las leyes especiales tratan sobre el desarrollo de actividades sectoriales como la industria, minería, telecomunicaciones, banca, compañías de seguros y sociedades que operan bajo condiciones especiales.

Así, la LGS reconoce, entre otras, las siguientes formas de sociedades y contratos de colaboración empresarial:
  1. Sociedad Anónima
    1. Sociedad Anónima (S.A.):
      La S.A. es una forma societaria que confiere a sus socios la limitación de responsabilidad hasta el valor de su aporte. El capital social está representado por acciones y sobre esta forma societaria se sustentan las otras formas de sociedades anónimas.

    2. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.):
      Cuando la sociedad no tiene más de 20 socios y no cuenta con acciones inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV). La transferencia de sus acciones se encuentra limitada y la existencia del directorio es facultativa.

    3. Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):
      Cuando reúna una o más de las siguientes condiciones: (i) haber realizado oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; (ii) tener más de 750 accionistas; (iii) cuando más del 35% de su capital pertenezca a 175 o más accionistas; (iv) se constituya como tal; y (v) cuando todos los accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

      La S.A.A. debe inscribir todas sus acciones en el RPMV y está sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

  2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.):
    Forma societaria similar a la S.A.C., donde todos los socios tienen responsabilidad limitada. Su capital se encuentra dividido en participaciones sociales y su transferencia se formaliza mediante Escritura Pública y requiere inscripción en los Registros Públicos.

  3. Sucursal:
    Establecimiento secundario de una compañía local o extranjera fuera del ámbito de su domicilio donde desarrolla determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. No cuenta con independencia legal o personería jurídica. No obstante, para efectos tributarios se considera independiente de su casa matriz.

  4. Asociación en Participación y Contrato de Consorcio:
    Contratos de Colaboración Empresarial con caracterísitcas específicas, que no originan una entidad distinta de sus miembros.

Supervisión Gubernamental
En términos generales, la supervisión gubernamental de las sociedades se encuentra limitada a los siguientes aspectos:
  1. Examen de libros y registros contables que tengan conexión con la imposición de tributos por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

  2. Supervisión de las operaciones bancarias, financieras y de seguros, así como el examen de los estados financieros de las compañías bajo supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs (SBS) y la SMV.

  3. Supervisión e inspección de establecimientos donde se elaboran productos químicos.
CONTACTO
T.: (511) 717 6901

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